Artículo Disposición adicional sextaDisposición adicional sexta
Disposición adicional sexta. Régimen jurídico del turismo activo y complementario.
Reglamentariamente se establecerá el régimen jurídico para desarrollar actividades de turismo activo y complementario, tanto por empresas, particulares u otras entidades públicas y privadas.
Norma publicada: 6 de abril de 1995